6- PARTIDOS POLÍTICOS


Deber de asambleas partidistas de garantizar legitimidad de delegados mediante proceso democrático. Partidos políticos están sometidos a principios básicos de democracia y representación constitucionales.


Esto conduce a la afirmación de que los partidos políticos, son organizaciones de masas que articulan la participación popular en ese ámbito. Las asambleas partidistas, intermediarias entre los ciudadanos y quienes eventualmente ostenten el poder, deben garantizar la legitimidad de sus delegados, mediante un proceso democrático, transparente, organizado, autónomo e independiente en sus decisiones. Para ello, es preciso que el partido político, por sí mismo, tenga capacidad para movilizar a un grupo de personas que activen sus estructuras básicas, según el diseño mínimo, establecido en la legislación electoral. Usando la terminología de Blondel, un partido es legítimo, cuando deja de necesitar del apoyo del grupo que le dio vida.

Acorde con lo expuesto, la única respuesta válida a la  interrogante planteada,  es que, en su quehacer cotidiano, los partidos políticos, están sometidos a los principios básicos de democracia y representación consagrados en nuestra legislación, lo que a su vez provoca, que la interpretación de la normativa electoral, debe estar precedida de un favorecimiento a estos aspectos.


N.° 0919-1999 de las nueve horas del veintidós de abril de mil novecientos noventa y nueve.- Solicitudes presentadas para que se retome la jurisprudencia establecida por este Tribunal sobre la utilización de poderes especiales, para que los delegados puedan hacerse representar en la realización de las Asambleas de los Partidos Políticos. Así como la referida a la presencia de delegados designados por este Tribunal en las Asambleas Cantonales de los partidos inscritos.-